Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 16

   Destínase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria la cantidad de $ 
90.000.00, por una sola vez, para gastos de instalación de los Liceos 
que se oficializan por el artículo 14.
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