Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 21

   Derógase la segunda parte de la nota que figura al pie del planillado 
del Item 3.28 que se refiere al personal no técnico en la ley N.o 12.376, 
de 31 de enero de 1957, restableciéndose los horarios que se cumplían 
con anterioridad a esa fecha.
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