Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 22

   Los funcionarios, empleados o jornaleros, que ingresen al Item 3.28 
(Dirección General de Comunicaciones Servicio de Transmisiones) no 
gozarán de la compensación del 20 % establecida por la referida nota,
del Item citado, de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957.
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