Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 25

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla de "Disponibilidad"
Item 4.13, se incorporarán a las Oficinas donde prestaban efectivamente 
servicios al 1.o de enero de 1957, con los sueldos y aumentos fijados por 
la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.
   Aquellos que a la fecha de sanción de esta ley continuaran en 
Disponibilidad, serán incorporados a la planilla del Ministerio de 
Hacienda. En ambos casos, la denominación de los nuevos cargos será la 
correspondiente a los de análoga retribución de la Oficina a que se 
incorporan y se suprimirán al vacar.

                     MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
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