Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 26

   Los carteros de Montevideo, que tienen a su cargo la distribución
urbana de correspondencia, percibirán la suma mensual de $ 15.00 (quince 
pesos) cada uno, por concepto de gastos de locomoción.
   Tales importes se pagarán solamente cuando el cartero se encuentre en 
actividad en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Los 
carteros que tienen a su cargo la distribución suburbana de 
correspondencia, con utilización de medios de locomoción propios, 
percibirán la suma mensual de $ 100.00 (cien pesos) cada uno; que sólo se 
pagarán cuando exista efectiva prestación de servicios de distribución.
   No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencias. 
Para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, elévase en $ 
100.000.00 (cien mil pesos) el rubro 2.02 del Item correspondiente.
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