Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 28

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el pago de obligaciones 
hacia terceros, emergentes de irregularidades constatadas en los 
Servicios de Giros y Encomiendas contra Reembolso Postales, con cargo a 
los producidos de los respectivos servicios. Los reintegros que se 
produzcan por estos mismos conceptos serán vertidos en la cuenta de los 
mencionados producidos.
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