Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 29

   Modifícase el artículo 131 de la ley Nº 11.923, de fecha 27 de
marzo de 1953, el que quedará redactado en la siguiente forma:

  "Artículo 131. Las cantidades provenientes de efectos postales 
caídos en rezago y prescripción de giros postales, pasarán a formar dos 
fondos por partes iguales, destinados a equipamiento de los servicios y 
construcción de edificios para sede de Oficinas Postales, 
respectivamente. A tales efectos las sumas que ingresen por aquellos 
conceptos se depositarán en cuentas especiales del Tesoro Nacional, que
se denominarán respectivamente: Dirección General de Correos Fondo para 
Equipamiento de Servicios y Dirección General de Correos Fondo para 
Construcción de Edificios".
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