Modifícase el artículo 131 de la ley Nº 11.923, de fecha 27 de
marzo de 1953, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 131. Las cantidades provenientes de efectos postales
caídos en rezago y prescripción de giros postales, pasarán a formar dos
fondos por partes iguales, destinados a equipamiento de los servicios y
construcción de edificios para sede de Oficinas Postales,
respectivamente. A tales efectos las sumas que ingresen por aquellos
conceptos se depositarán en cuentas especiales del Tesoro Nacional, que
se denominarán respectivamente: Dirección General de Correos Fondo para
Equipamiento de Servicios y Dirección General de Correos Fondo para
Construcción de Edificios".