Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 30

   Las cuentas por transporte de correspondencia por vía aérea así
como las resultantes de bonificaciones de encomiendas y tránsitos 
postales, serán atendidas con cargo a los respectivos producidos del 
Ejercicio en que se aprueben.
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