Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 31

   Autorízase a la Dirección General de Correos para contratar con el
Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que 
respalden la responsabilidad de los funcionarios que manejen valores, 
cuyo costo será atendido con cargo a las partidas presupuestales 
correspondientes.
 
           MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ayuda