Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 34

   Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar suplentes del personal de 
los servicios preventivos, asistenciales y docentes, de la Capital e 
Interior, de la Dirección General de Institutos Penales, fijando sus 
asignaciones con cargo a Rentas Generales, hasta un máximo anual de pesos 
300.000.00.
   La retribución por suplencia no podrá exceder a la del titular de la 
función que se desempeña. Las contrataciones deberán, en todo caso, 
disponerse por resolución fundada y tendrán un límite máximo de tres 
meses, renovables por igual término.
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