Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 37

   Establécese para el rubro 3.09 "Vestuarios y Artículos Afines" del
Item 7.01 la llamada siguiente: "(3) incluso el pago de destajistas para 
confecciones".
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