Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 70 de la ley Nº 12.376, del 31 de enero de
1957, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 70. Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria 
y Normal para disponer de hasta el 17,5 % (diecisiete y medio por 
ciento) de los fondos cuya administración se le comete para el pago de
los jornales".
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