Modifícase el artículo 70 de la ley Nº 12.376, del 31 de enero de
1957, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 70. Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal para disponer de hasta el 17,5 % (diecisiete y medio por
ciento) de los fondos cuya administración se le comete para el pago de
los jornales".