Quedan comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo
5º, inciso E) de la ley número 11.638, del 16 de febrero de 1951, en la
forma dispuesta por el artículo 12 de la ley Nº 12.376 de 31 de enero de
1957, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública afectados a las
inspecciones de Sanidad Marítima.
CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES