Auméntanse las retribuciones de servicios personales del Item 21.02
(Obras Sanitarias del Estado), de forma que las asignaciones de su
personal sean equivalentes a las que resultaren de aplicar la escala de
aumentos establecida en el artículo de la ley Presupuestal número 12.376,
de 31 de enero de 1957, a las retribuciones que percibieran los
funcionarios con anterioridad al último presupuesto de ese Organismo.
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
INDUSTRIA Y COMERCIO