Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 44

   Auméntanse las retribuciones de servicios personales del Item 21.02 
(Obras Sanitarias del Estado), de forma que las asignaciones de su 
personal sean equivalentes a las que resultaren de aplicar la escala de 
aumentos establecida en el artículo de la ley Presupuestal número 12.376, 
de 31 de enero de 1957, a las retribuciones que percibieran los 
funcionarios con anterioridad al último presupuesto de ese Organismo.

                 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
                         INDUSTRIA Y COMERCIO
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