Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 46

   La erogación que demande el cumplimiento de esta ley será atendida con 
los fondos de la Caja mencionada.

              CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS
                    BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
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