Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 48

   Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en
las planillas presupuestales, en los casos en que se hayan suprimido 
cargos en virtud del planillado establecido por el artículo 1º de la ley 
Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, siempre que por aplicación de 
disposiciones de la misma ley o de otras, hubieran estado previstos a esa 
fecha.
   El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los ajustes 
realizados en virtud del inciso anterior, en ocasión de dar cumplimiento 
a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República.
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