MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.
Declárase que el límite dispuesto por artículo 171 de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, complementario del artículo 32 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, se refiere a la suma total de sueldos que se pretenda acumular.Ayuda