Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 52

   Los integrantes y ex integrantes de los Directorios de las Cajas
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y 
Escolares y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la 
Vejez, no están comprendidos en los beneficios del "Fondo de Estímulo a
la Producción" creado por el artículo 237 de la ley Nº 11.923, de 27 de 
marzo de 1953, y sus modificativas y concordantes.
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