Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 53

   Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de
1957, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 13. El valor de los inmuebles vendidos o adquiridos a 
plazos bajo las disposiciones de la ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, 
se determinará, a los efectos del pago de los impuestos de herencias, 
legados y a los gananciales (ley Nº 8.012, de 28 de octubre de 1926, y 
concordantes) del modo siguiente: "En la sucesión del promitente 
vendedor, de acuerdo con la siguiente fórmula: Precio convencional 
es al saldo impago, como valor de tasación es a X" o sea que 

      X= saldo impago X valor de tasación

                Precio convencional

   "En la sucesión del promitente comprador, de acuerdo con la 
siguiente fórmula: precio convencional es al monto total de las cuotas 
pagadas, como valor de tasación es a X" o sea que

     X= Monto total de las cuotas pagadas X valor de tasación

                Precio convencional

   "Tratándose de donaciones o de operaciones entre personas llamadas a 
heredarse, en las cuales el objeto de la trasmisión sea una promesa de 
enajenación de inmuebles a plazos, en las condiciones de la citada ley
Nº 8.733, se seguirá el mismo criterio a efecto de determinar el 
asiento del impuesto".
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