MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.
Mantiénese para los representantes de casa extranjeras la tasa del impuesto creado por el artículo 55 de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950, derogándose para los mismos, la elevación de tasas dispuesta por el artículo 49 de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957.Ayuda