Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 7

   Los funcionarios que ingresen a la Obra Morquio con posterioridad a la 
fecha de esta ley, estarán sometidos a las normas generales sobre  
acumulación de sueldos y pasividades.
   Para los futuros aumentos presupuestales en las asignaciones de los 
cargos de los actuales funcionarios, se estará a lo que disponen las 
normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades.
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