Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.485 

Se modifica el aporte para Asignaciones Familiares, se eleva el porcentaje para gastos de administración de las Cajas de Compensación del Interior y
se dan normas para la designación de personal.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 14 de la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 
1950, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 14. Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 10.449, por
el siguiente:

   "Artículo 25. Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal 
mensual del cuatro por ciento (4 %) de las remuneraciones de los 
trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros e 
institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o 
legados que percibieron.
   De las entradas brutas, las Cajas deducirán:
1) El cinco por ciento (5 %) para gastos de administración.
   El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Central, podrá, previo 
informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese 
porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
   El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del dos por 
ciento (2 %). 
   Las Cajas de Compensación del Interior de la República, deducirán de 
sus entradas brutas hasta el diez por ciento (10 %), para gastos de 
administración, fijando el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo 
Central y previo informe de la Inspección General de Hacienda, el 
porcentaje a regir para cada Caja, dentro del límite señalado.
2) El dos por ciento (2 %) para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El uno por ciento (1 %) para Fondo de Reserva.
   El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y
al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social.
   Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el régimen de 
repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de 
siete pesos ($ 7.00)".

Por el Consejo: LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. - 
CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco, Secretario.
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