Ley 12.485
Se modifica el aporte para Asignaciones Familiares, se eleva el porcentaje para gastos de administración de las Cajas de Compensación del Interior y
se dan normas para la designación de personal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 14 de la ley N° 11.618, de 20 de octubre de
1950, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14. Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 10.449, por
el siguiente:
"Artículo 25. Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal
mensual del cuatro por ciento (4 %) de las remuneraciones de los
trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros e
institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o
legados que percibieron.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán:
1) El cinco por ciento (5 %) para gastos de administración.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Central, podrá, previo
informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese
porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del dos por
ciento (2 %).
Las Cajas de Compensación del Interior de la República, deducirán de
sus entradas brutas hasta el diez por ciento (10 %), para gastos de
administración, fijando el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo
Central y previo informe de la Inspección General de Hacienda, el
porcentaje a regir para cada Caja, dentro del límite señalado.
2) El dos por ciento (2 %) para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El uno por ciento (1 %) para Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y
al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter social.
Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el régimen de
repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de
siete pesos ($ 7.00)".
Por el Consejo: LEZAMA. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco, Secretario.