Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Las Cajas de Compensación del Interior de la República, al estructurar 
sus presupuestos, establecerán los sueldos que fije la Comisión y no 
podrán aumentar el personal que la misma establezca para cada Caja.

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