Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   A los efectos de la fijación del porcentaje determinado en el artículo 
1.o, las Cajas del Interior establecerán previamente los recursos a que 
hacen referencia el artículo 5.o de esta ley y el artículo 39 de la ley N.o 11.618 de 20 de octubre de 1950.
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