MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Agrégase al apartado final del artículo 16 de la ley N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, la siguiente disposición: "Ese cinco por ciento (5 %), en el caso de las Cajas del interior de la República, debe calcularse sobre el complemento total que gire el Consejo Central para pagar la asignación familiar unitaria que se establezca".Ayuda