Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Agrégase al apartado final del artículo 16 de la ley N.o 11.618, de 20 
de octubre de 1950, la siguiente disposición:

   "Ese cinco por ciento (5 %), en el caso de las Cajas del interior de
la República, debe calcularse sobre el complemento total que gire el 
Consejo Central para pagar la asignación familiar unitaria que se 
establezca".
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