Fecha de Publicación: 07/01/1958
Página: 49-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Agrégase al artículo 21 de la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 
1943, modificado por el artículo 1.o de la ley N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, la siguiente disposición:

   "Las Cajas de Compensación del Interior de la República, estarán 
integradas, además, por un delegado de los patronos rurales y un delegado 
obrero de los trabajadores rurales afiliados a dichas Cajas.
   El Pode Ejecutivo, en acuerdo con el Consejo Central de Asignaciones 
Familiares, reglamentará, dentro de los noventa (90) días de promulgada 
esta ley, la elección de los delegados patronales y obreros.
   Mientras no se proceda a la elección de dichos delegados, continuarán 
en vigencia las disposiciones anteriores".
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