Agrégase al artículo 21 de la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de
1943, modificado por el artículo 1.o de la ley N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, la siguiente disposición:
"Las Cajas de Compensación del Interior de la República, estarán
integradas, además, por un delegado de los patronos rurales y un delegado
obrero de los trabajadores rurales afiliados a dichas Cajas.
El Pode Ejecutivo, en acuerdo con el Consejo Central de Asignaciones
Familiares, reglamentará, dentro de los noventa (90) días de promulgada
esta ley, la elección de los delegados patronales y obreros.
Mientras no se proceda a la elección de dichos delegados, continuarán
en vigencia las disposiciones anteriores".