MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar las partidas de las obras indicadas en los artículos 35 y 36 de la ley de 5 de diciembre de 1957 "Plan de Obras Públicas 1957" que no hubieren sido licitadas en el primer Ejercicio, a razón del 10 % (diez por ciento) anual por cada año que transcurra a partir de la fecha inicial de cada Ejercicio.Ayuda