Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán amortizados en plazos que no podrán exceder de 35 años, -en cuotas anuales o semestrales-, y con el interés máximo de 5 % (cinco por ciento) sobre
los saldos, pagadero en los plazos que se estipulen.
Los servicios expresados se financiarán con cargo a los recursos
actualmente previstos para las emisiones de Deuda que se sustituyen,
pudiendo pagarse en moneda nacional, dólares o productos del país según
se estipule.