Fecha de Publicación: 18/09/1958
Página: 574-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán amortizados en plazos que no podrán exceder de 35 años, -en cuotas anuales o semestrales-, y con el interés máximo de 5 % (cinco por ciento) sobre 
los saldos, pagadero en los plazos que se estipulen.
   Los servicios expresados se financiarán con cargo a los recursos 
actualmente previstos para las emisiones de Deuda que se sustituyen, 
pudiendo pagarse en moneda nacional, dólares o productos del país según
se estipule.
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