Fecha de Publicación: 23/07/1958
Página: 170-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.512 

Se autoriza el funcionamiento de los Casinos de Punta del Este, 
Piriápolis y Atlántida durante determinado período y se establece el 
destino de las utilidades que se obtengan en ese lapso.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el
artículo 3° de la ley N° 11.913, de enero 9 de 1953, a mantener en 
actividad el Casino de Punta del Este, el de Piriápolis y el de 
Atlántida, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de 
diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados y domingos, 
feriados y vísperas de feriados.

Por el Consejo: FISCHER. - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ. - VICENTE
BASAGOITI. - OSCAR SECCO ELLAURI. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - Justo José
Orozco, Secretario.
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