MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.512
Se autoriza el funcionamiento de los Casinos de Punta del Este,
Piriápolis y Atlántida durante determinado período y se establece el
destino de las utilidades que se obtengan en ese lapso.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase a la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el
artículo 3° de la ley N° 11.913, de enero 9 de 1953, a mantener en
actividad el Casino de Punta del Este, el de Piriápolis y el de
Atlántida, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de
diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados y domingos,
feriados y vísperas de feriados.
Por el Consejo: FISCHER. - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ. - VICENTE
BASAGOITI. - OSCAR SECCO ELLAURI. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - Justo José
Orozco, Secretario.