MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.512
Se autoriza el funcionamiento de los Casinos de Punta del Este,
Piriápolis y Atlántida durante determinado período y se establece el
destino de las utilidades que se obtengan en ese lapso.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase a la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el
artículo 3° de la ley N° 11.913, de enero 9 de 1953, a mantener en
actividad el Casino de Punta del Este, el de Piriápolis y el de
Atlántida, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de
diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados y domingos,
feriados y vísperas de feriados.
La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados
en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente
manera:
A) 10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación
de Centros Asistenciales.
B) 10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para
conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de
Enseñanza.
C) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División
Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales
turísticos, con el propósito de difusión internacional;
D) 10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E) El 60 % restante, en cada caso, se entregará el Ministerio de Obras
Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas
8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.
La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones
personales que regirán al acceso del público a los Casinos, durante el
período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet.
El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos,
mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el
inciso anterior.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de julio
de 1958.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Obras Públicas.
Montevideo, 8 de julio de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: FISCHER. - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ. - VICENTE
BASAGOITI. - OSCAR SECCO ELLAURI. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - Justo José
Orozco, Secretario.