Fecha de Publicación: 23/07/1958
Página: 170-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.512 

Se autoriza el funcionamiento de los Casinos de Punta del Este, 
Piriápolis y Atlántida durante determinado período y se establece el 
destino de las utilidades que se obtengan en ese lapso.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el
artículo 3° de la ley N° 11.913, de enero 9 de 1953, a mantener en 
actividad el Casino de Punta del Este, el de Piriápolis y el de 
Atlántida, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de 
diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados y domingos, 
feriados y vísperas de feriados.

Artículo 2

   La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados
en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente 
manera:

A) 10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación
   de Centros Asistenciales.
B) 10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para 
   conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de 
   Enseñanza.
C) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División
   Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales 
   turísticos, con el propósito de difusión internacional; 
D) 10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E) El 60 % restante, en cada caso, se entregará el Ministerio de Obras 
   Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas 
   8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.

Artículo 3

   La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones 
personales que regirán al acceso del público a los Casinos, durante el 
período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet.
   El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos, 
mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el 
inciso anterior.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de julio
de 1958.

   LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.  
 Ministerio de Salud Pública.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Obras Públicas. 

                                         Montevideo, 8 de julio de 1958.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

Por el Consejo: FISCHER. - FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ. - VICENTE
BASAGOITI. - OSCAR SECCO ELLAURI. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - Justo José
Orozco, Secretario.
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