MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados
en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente
manera:
A) 10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación
de Centros Asistenciales.
B) 10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para
conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de
Enseñanza.
C) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División
Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales
turísticos, con el propósito de difusión internacional;
D) 10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E) El 60 % restante, en cada caso, se entregará el Ministerio de Obras
Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas
8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.