Fecha de Publicación: 23/07/1958
Página: 170-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados
en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente 
manera:

A) 10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación
   de Centros Asistenciales.
B) 10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para 
   conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de 
   Enseñanza.
C) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División
   Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales 
   turísticos, con el propósito de difusión internacional; 
D) 10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E) El 60 % restante, en cada caso, se entregará el Ministerio de Obras 
   Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas 
   8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.
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