MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones
personales que regirán al acceso del público a los Casinos, durante el
período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet.
El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos,
mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el
inciso anterior.