Fecha de Publicación: 23/07/1958
Página: 170-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones 
personales que regirán al acceso del público a los Casinos, durante el 
período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet.
   El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos, 
mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el 
inciso anterior.
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