Fecha de Publicación: 31/10/1958
Página: 230-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Las planillas de turnos confeccionados por el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados serán formuladas para el Departamento de Montevideo, a propuesta de la o las organizaciones patronales representativas. Se establecerán los turnos para el interior de la República, previa consulta realizada por el Inspector del Trabajo a los propietarios de las Estaciones de Servicio.
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