Ley 12.547
Se establece un régimen de descanso dominial para las Estaciones de Servicio y Garajes que expenden nafta, aceite y accesorios para automóviles.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las Estaciones de Servicio para autos a los efectos de la venta de
nafta, aceite y accesorios, establecidas o que se establezcan en el Departamento de Montevideo y en los pueblos, villas y ciudades del interior de la República, en número de tres o más, solamente podrán permanecer abiertas los domingos cuando así les corresponda, de acuerdo a
la planilla de turnos rotativos que al efecto confeccionará el Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
Las planillas de turnos confeccionados por el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados serán formuladas para el Departamento de Montevideo, a propuesta de la o las organizaciones patronales representativas. Se establecerán los turnos para el interior de la República, previa consulta realizada por el Inspector del Trabajo a los propietarios de las Estaciones de Servicio.
Las Estaciones que no se hallen de turno permanecerán cerradas; no
obstante, excepcionalmente, se podrá autorizar el trabajo los días
domingo por razones debidamente fundadas ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, el que elevará los antecedentes al Ministerio de Industrias y Trabajo, que resolverá en consecuencia.
Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley,
los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1958.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañach,
Secretario.
____________
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, 16 de octubre de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - HECTOR A. GRAUERT. - Justo José Orozco,
Secretario.