Fecha de Publicación: 31/10/1958
Página: 230-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Las Estaciones que no se hallen de turno permanecerán cerradas; no
obstante, excepcionalmente, se podrá autorizar el trabajo los días
domingo por razones debidamente fundadas ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, el que elevará los antecedentes al Ministerio de Industrias y Trabajo, que resolverá en consecuencia.
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