Fecha de Publicación: 31/10/1958
Página: 230-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley,
los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.
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