Ley 12.566
Se modifica una disposición de la ley 12.488 (Plan de Obras Públicas) referente a amplición y remodelación del hospital de Salto, con
contribución del Estado.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el numeral 136 del Capítulo II Arquitectura, Apartado 11.1
del artículo 35 de la ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957, en la
siguiente forma:
"136. Salto. Ampliación y remodelación del Hospital (Contribución del
Estado), $ 650.000.00".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1958.
JUAN RODRIGUEZ CORREA, Presidente.- Gumersindo Collazo Moratorio,
Secretario.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 23 de octubre de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: FISCHER.- FLORENTINO GUIMARAENS.- AMILCAR VASCONCELLOS.- VICENTE BASAGOITI.- Justo José Orozco, Secretario.