Ley 12.571
Se establece un régimen de asistencia médica y subsidios por enfermedad para los obreros y empleados de la Industria de la Construcción, se instituye un Fondo Especial a administrarse por una Comisión Tripartita y se crean recursos para el mismo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los obreros y empleados de las ramas de la industria de la construcción, comprendidos en el Convenio del año 1948, gozarán de los beneficios de asistencia médica y subsidio por enfermedad que serán servidos por un Fondo Especial, administrado y contraloreado por una Comisión Tripartita adscripta a la Caja de Asignaciones Familiares N° 17.
Por el Consejo: FISCHER.- HECTOR A. GRAUERT.- VICENTE BASAGOITI.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco. Secretario.