Fecha de Publicación: 05/11/1958
Página: 273-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.571 

Se establece un régimen de asistencia médica y subsidios por enfermedad para los obreros y empleados de la Industria de la Construcción, se instituye un Fondo Especial a administrarse por una Comisión Tripartita y se crean recursos para el mismo.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Los obreros y empleados de las ramas de la industria de la construcción, comprendidos en el Convenio del año 1948, gozarán de los beneficios de asistencia médica y subsidio por enfermedad que serán servidos por un Fondo Especial, administrado y contraloreado por una Comisión Tripartita adscripta a la Caja de Asignaciones Familiares N° 17.


Por el Consejo: FISCHER.- HECTOR A. GRAUERT.- VICENTE BASAGOITI.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco. Secretario.
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