Fecha de Publicación: 05/11/1958
Página: 273-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Las violaciones a esta ley y los procedimientos correspondientes se 
regirán, en cuanto fueren aplicables, por las normas establecidas en la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.

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