El beneficiario percibirá un subsidio equivalente a su jornal o sueldo,
íntegros, a partir del cuarto día de su enfermedad mientras no esté en
condiciones de reintegrarse a su trabajo. El pago del subsidio no podrá
exceder del límite de dos años. Si vencido este término resultase que la
enfermedad que padece el obrero o empleado no permite un restablecimiento
de su salud que le posibilite seguir ejerciendo su actividad deberá hacer uso de los derechos que pudieren corresponderle conforme a la legislación vigente. En tales casos, por resolución mayoritaria, la Comisión Honoraria queda facultada para entregar al obrero o empleado en esas condiciones, y por una sola vez, una compensación equivalente a 120 jornales de trabajo a
los beneficiarios jubilables y de 200 jornales para quienes no tengan la
posibilidad de retiro.