Para atender las erogaciones resultantes de esta ley, el Fondo que se
crea por el artículo 1°, se integrará con:
A) El 3 y 1/4 % (tres y cuarto por ciento) sobre los sueldosy salarios a
cargo del patrono, en sustitución del 2 % que venían aportando hasta la
fecha;
B) El 1 y 1/4 % (uno y cuarto por ciento) sobre los sueldosy salarios a
cargó de los trabajadores;
C) El Fondo acumulado hasta el presente por el aportepatronal del 2 % (dos
por ciento), en cumplimiento del Convenio de la Construcción de 1948,
que pasará íntegro como Fondo de capitalización del beneficio que se
crea por ese concepto.