La Comisión Honoraria a que se refiere el artículo 19 estará compuesta
de tres miembros: un representante del Poder Ejecutivo, un delegado obrero
y otro patronal, electos estos últimos mediante el procedimiento del
artículo 7° de la ley N° 10.449, de noviembre 12 de 1943, de Consejos de
Salarios.
Además de la administración y contralor del Fondo de Subsidio por
enfermedad para obreros y empleados de las industrias de la construcción,
la Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:
A) Designar por concurso, al personal técnico y administrativo
indispensable para atender los servicios sociales, y elaborar su
presupuesto, disponiendo para ello hasta del 5 % (cinco por ciento) de
los ingresos;
B) Extender por votación unánime de sus miembros el subsidio por
enfermedad establecido en el artículo 31° en períodos sucesivos, hasta
el máximo de 3 (tres) años.