Fecha de Publicación: 05/11/1958
Página: 273-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   La Comisión Honoraria a que se refiere el artículo 19 estará compuesta 
de tres miembros: un representante del Poder Ejecutivo, un delegado obrero
y otro patronal, electos estos últimos mediante el procedimiento del 
artículo 7° de la ley N° 10.449, de noviembre 12 de 1943, de Consejos de 
Salarios.
   Además de la administración y contralor del Fondo de Subsidio por 
enfermedad para obreros y empleados de las industrias de la construcción, 
la Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:

A) Designar por concurso, al personal técnico y administrativo 
   indispensable para atender los servicios sociales, y elaborar su 
   presupuesto, disponiendo para ello hasta del 5 % (cinco por ciento) de 
   los ingresos;
B) Extender por votación unánime de sus miembros el subsidio por
   enfermedad establecido en el artículo 31° en períodos sucesivos, hasta 
   el máximo de 3 (tres) años.

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