Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.

Artículo 4

   Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, indicada por
los servicios técnicos de las Cajas de Asignaciones, el descanso tomado 
anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto
y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.
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