Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.

Artículo 6

   En caso de enfermedad que, de acuerdo con certificados de los 
servicios técnicos de las Cajas de Asignaciones sea consecuencia del parto, la madre trabajadora tendrá derecho a una prolongación del descanso
puerperal cuya duración será fijada por los mencionados servicios técnicos.
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