MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.
Para solventar los gastos ocasionados por las prestaciones a las que se refiere la presente Ley, auméntase en 0.50 % la contribución patronal sobre las remuneraciones previstas en el artículo 14 de la Ley N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950.Ayuda