Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.

Artículo 9

   El producido de los recursos a que se refiere el artículo anterior
será contabilizado independientemente de los fondos específicos para 
asignaciones familiares. De las entradas brutas por este concepto se deducirá el cinco por ciento para gastos de administración y el uno por ciento para integrar el Fondo de Reserva.
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