Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Incorpórase al artículo 15 de la ley N.o 12.132, de 27 de agosto de
1954, el siguiente inciso:

   "Si cualesquiera de las instituciones comprendidas en el inciso 1.o,
acordaran con su personal la incorporación al Fondo de Retiro creado por
esta ley, podrán hacerlo pagando la totalidad de las contribuciones patronales y personales e intereses legales, capitalizados trimestralmente, desde la fecha de vigencia de aquélla o desde el ingreso
del afiliado si éste fuera posterior".
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