Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Los afiliados que pertenezcan a instituciones que actualmente tengan
organizados fondos o seguros de retiro dispondrán de un plazo de sesenta
días para optar por el régimen general de la ley N.o 12.132.
   En el mismo término de sesenta días, podrán a su vez optar por el
régimen de fondo o seguro de retiro propio de las instituciones a que pertenezcan, aquellos afiliados que anteriormente hubieran adherido al régimen de la ley N° 12.132.
   Las opciones a que se refieren los incisos precedentes deberán formularse por escrito y en forma expresa, renunciando en la misma forma
al fondo o seguro a que pertenecieron.
   Tanto en uno como en otro caso, se traspasarán al fondo o seguro de
retiro por el cual opte en definitiva el afiliado, la totalidad de las
aportaciones y los intereses capitalizados trimestralmente al 5 % anual,
desde el 1.o de setiembre de 1954 o desde la fecha de ingreso a la actividad bancaria si ésta fuera posterior.
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