MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Sustitúyese el artículo 11 del decreto-ley número 10.331, por el
siguiente:
"Artículo 11. Los gastos de gestión y administración de la Caja de
Jubilaciones Bancarias no podrán exceder del 6 % de las entradas del último año. No están comprendidas en dichos gastos, las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad
de la Caja".