Fecha de Publicación: 30/10/1958
Página: 217-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.580 

Se declaran incluidos en el régimen jubilatorio de la Caja de la Industria y Comercio a los profesionales, obreros y empleados permanentes o por reunión de todas las actividades hípicas del país, con excepción de los afiliados a las Cajas del Jockey Club de Montevideo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase incluidos en el régimen que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a los Profesionales
de carreras de caballos y otras actividades hípico deportivas de todo el 
país, así como a los empleados y obreros permanentes y por reunión de las 
instituciones que las organicen. Quedan exceptuados los empleados y 
obreros, permanentes y por reunión, que estén incluidos en las Cajas del 
Jockey Club de Montevideo.


Por el Consejo: FISCHER.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco, Secretario.
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