MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.580
Se declaran incluidos en el régimen jubilatorio de la Caja de la Industria y Comercio a los profesionales, obreros y empleados permanentes o por reunión de todas las actividades hípicas del país, con excepción de los afiliados a las Cajas del Jockey Club de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase incluidos en el régimen que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a los Profesionales
de carreras de caballos y otras actividades hípico deportivas de todo el
país, así como a los empleados y obreros permanentes y por reunión de las
instituciones que las organicen. Quedan exceptuados los empleados y
obreros, permanentes y por reunión, que estén incluidos en las Cajas del
Jockey Club de Montevideo.
Por el Consejo: FISCHER.- CLEMENTE RUGGIA.- Justo José Orozco, Secretario.